Para constatar el trato igualitario en cuestión de género en los centros de trabajo, autoridades realizan inspecciones sobre la aplicación del precepto laboral que refiere que mujeres disfruten los mismos derechos y que tengan las mismas obligaciones que los hombres.
Alejandro Castrejón Calderón, director de Inspección y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo, manifestó que en las 250 inspecciones que se realizan mensualmente en los centros de trabajo, el personal de la dependencia vigila que se cumplan los derechos de la mujer en cuanto a las condiciones generales de trabajo, al igual que en materia de seguridad y salud.
Dijo que la ley Federal del Trabajo es muy especifica en el renglón de igualdad de género en el trabajo, tal como lo marca el Artículo 164 en la materia.
Así mismo, agregó, las mujeres reciben un trato especial en cuestiones de protección a la maternidad, principalmente cuando se ponga en su salud o la del producto, ya sea en estado de gestación o el de lactancia.
En esta caso, sin que la trabajadora sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, la ley prohibe que realice labores, explicó el funcionario.
Al respecto, detalló que por labores de riesgo se entienden las que son insalubres o peligrosas por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se trabaja o por la composición de la materia que se utilice, capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.
También es de riesgo para las embarazadas el trabajo nocturno industrial, laborar en horas extraordinarias o en turnos después de las 10 de la noche en establecimientos comerciales o de servicios.
tampoco podrá realizar durante la gestación trabajos que exijan esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
Castrejón Calderón apuntó que las madres trabajadoras también tienen derecho a disfrutar un periodo de descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, y que en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso se extenderá hasta ocho semanas después del parto.
En el periodo de lactancia, en un espacio máximo de seis meses, se incluyen dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos en el lugar adecuado e higiénico que proporcione la empresa.
La adopción de un infante también esta contemplada y la trabajadora tiene derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo, a partir del día en que reciba al hijo adoptivo.
Existen otros incisos en los derechos de las mujeres trabajadoras, los cuales les son informados mediante la capacitación y asesoría que realiza el personal de la Dirección de Inspección y Previsión Social, puntualizó Castrejón Calderón.