CIUDAD DE MÉXICO
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no ha hecho uso de su facultad para imponer multas y medidas de apremio por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Desde mayo de 2016, cuando entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto está facultado para imponer multas de hasta mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
“A la fecha este organismo garante cuenta con cero registros de multas impuestas en términos del citado artículo (202 de la Ley Federal de Transparencia)”, informó el Instituto al responder a una solicitud de información.
Tampoco ha impuesto medidas de apremio ante el desacatamiento de las resoluciones dictadas por el pleno del Instituto.
Estas medidas consisten en un amonestación pública, que deberá difundirse en el Portal de Transparencia del Instituto, o bien, una multa de hasta mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización. (Reforma)
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“Del periodo comprendido del 10 de mayo de 2016 a la fecha de la presente solicitud de acceso (19 de septiembre 2018), se informa que el número de medidas de apremio impuestas es igual a cero”, señaló el Instituto.
Tanto la Ley General como la Federal establecen 15 causales de incumplimiento por las cuales el INAI puede imponer sanciones, entre ellas: no dar respuesta a las solicitudes de información, no actualizar los datos de las obligaciones de transparencia hasta y no acatar las resoluciones del Pleno.