Aplicarán IVA al 16 por ciento

En establecimientos y tiendas de autoservicio que vendan productos procesados o empaquetados.

A partir del primero de julio entra en vigor la aplicación del IVA a negocios dedicados a la venta de alimentos empaquetados o procesados.

En este rubro se incluyen tiendas de conveniencias, negocios de comida rápida y restaurantes en en general

Empresarios del ramo esperan ver el impacto positivo o negativo ante el IVA en alimentos procesados, ya que apenas comenzarán a medir los efectos.

Eduardo Urcuyo, gerente administrativo de un grupo restaurantero, comentó que en seis meses podrán hacer un análisis, ya que hay muchos alimentos procesados o empaquetados que restaurantes compran, por lo que en algunos casos afectarán más que a otros.

 “No quiero adelantar, decir nos va a afectar económicamente, nos va afectar de alguna forma, vamos a empezar a medir los efectos”, dijo.

Para los empresarios la reforma fiscal los ha afectado, incluso se han tenido que capacitar para poder adaptarse, aunque la deducibilidad de impuestos es lo más difícil, aunque se han ido adecuando, pero en el caso del IVA a los alimentos a los restauranteros les beneficiará de alguna manera.


 

“Es muy difícil que cambiemos los hábitos, porque nos suben uno o dos pesos en el refresco, y luego el IVA en alimentos, pero lo que nos gustaría es que fueran deducibles las facturas”, comentó.

El Servicio de Administración Tributaria SAT informa que a partir del primer día de julio, las tiendas de conveniencia, de cercanía, minisúper y tiendas de autoservicio deberán aplicar 16% de IVA a los alimentos preparados conocidos  como comida rápida.

La autoridad fiscal envió un aviso a todas esas tiendas para que cobren el IVA del 16% a sándwiches, tortas, todo tipo de lonches como baguettes o chapatas, gorditas, tacos, flautas, burritos, cuernitos, empanadas, pizzas, guisados, hot dogs, hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos, sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos.


 

La mayoría de los alimentos ya preparados a la que se le aplicará el 16% de IVA a partir del uno de julio se encuentran en refrigeradores o contenedores especiales de las áreas de comida rápida en las llamadas tiendas de conveniencia o de cercanía, minisúper, tiendas de autoservicio, y en general en cualquier establecimiento en los que se vendan al público en general esos productos.