El aguinaldo es un derecho sagrado de los trabajadores y debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre por lo que se exhorta a los patrones a darle cumplimiento a la disposición señalada en la Ley Federal del Trabajo.
Así en esos términos habló el procurador auxiliar en la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, Juan Luis González García quien agregó que las también conocidas como ´crismas´ son el equivalente a 15 días de salario por lo menos siempre y cuando se haya laborado a lo largo de un año o en su defecto el pago será proporcional al tiempo trabajado.
Es el artículo 27 en el que claramente se especifica dicho derecho que les asiste a los trabajadores, refirió el titular de la dependencia estatal.
Dijo también que generalmente es mínimo el número de quejas que llegan a presentarse y estas ocurren casi siempre en los primeros días del año siguiente.
Una vez recibida la queja se inicia el proceso establecido que es citar al patrón para que exponga la causa del incumplimiento y ahí se le exhorta a que trate de pagarlo.
Y de no haber una respuesta positiva de parte del empleador entonces el trabajador tiene el derecho a presentar una demanda ante la Junta de Conciliación que corresponda como forma de reclamar dicha prestación de ley.
Los quejosos tienen la opción de acudir a la Inspección del Trabajo a donde también llegan las quejas o les solicitan asesoría sobre el particular, oficina que dirige Luis Toache.