Se prohíbe el uso de cámaras fotográficas en las mamparas de votación el día de la jornada electoral, por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM)
Por este acuerdo se exhortó a la ciudadanía tamaulipeca a evitar el uso de cámaras fotográficas, dispositivos móviles o cualquier otro medio electrónico de captación de imágenes dentro de las mamparas de votación el 2 de junio.
Para el efecto el IETAM invocó el Artículo 7 de la Constitución de Tamaulipas que señala: “V. El artículo 7, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), indica que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular, así también estipula que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, así como que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores. VI. El artículo 7, fracción VIII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, tipifica como delito en materia electoral a quien solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano de emitir su voto en secreto.”
El IETAM consideró necesario: “la emisión de un acuerdo en el que se exhorte a la ciudadanía tamaulipeca a no utilizar cámaras fotográficas, dispositivos móviles o cualquier otro medio electrónico de captación de imágenes en las mamparas destinadas para la emisión del voto el día de la jornada electoral que se celebrará el próximo 2 de junio”.
Porque con estos dispositivos textualmente advirtió el organismo electoral que: “ya que a través de dichos dispositivos se podría solicitar u ordenar evidencia del sentido de su voto, lo que violaría el derecho del ciudadano a emitir su voto de manera libre y en secreto.”.
Por las consideraciones señalados el IETAM tomó el acuerdo señalado textualmente: “PRIMERO. Se aprueba exhortar a la ciudadanía a evitar el uso de cámaras fotográficas, dispositivos móviles o cualquier otro medio electrónico de captación de imágenes dentro de las mamparas destinadas para emitir el voto, el día de la jornada electoral a celebrarse el 2 de junio de 2019. SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social del Instituto Electoral de Tamaulipas, para que dé una amplia difusión al exhorto, contenido en el presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral, notifique el presente Acuerdo a los 22 Consejos Distritales Electorales y 43 Consejos Municipales Electorales, quienes deberán publicarlo en los estrados que ocupen los mismos. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y a la Junta Local Ejecutiva de la referida autoridad nacional, para su debido conocimiento.