De acuerdo a la Ley de Transporte en el Estado de Tamaulipas, las unidades de ruta deben cumplir con el número de años de antigüedad para poder brindar el servicio adecuado a los usuarios, ya que de lo contrario hay sanciones tanto para el chofer y el concesionario.
En el artículo 92 habla de la antigüedad máxima autorizada para los vehículos que se destinen a la prestación del servicio de transporte de pasajeros que en el caso de ruta: urbana, suburbana y rural, es de 10 años.
Para la ruta urbana, cuando el vehículo tenga capacidad de menos de diez pasajeros, su antigüedad máxima será de seis años.
En aquellas rutas por donde transita el transporte público y en donde las condiciones físicas de las mismas no lo permitan o en los municipios con menos de cien mil habitantes, la antigüedad máxima se determinará a partir de un estudio de rentabilidad que periódicamente ordenará la Secretaría.
De la misma forma, dicha antigüedad será dos años más a la señalada en la presente ley, siempre y cuando las unidades destinadas al servicio público de pasajeros cumplan con las condiciones físicas y mecánicas de seguridad para el usuario.
De esta forma las unidades de ruta en Reynosa, así como en otros municipios, deben tener una antigüedad máxima del 2008, aunque en la frontera es común ver unidades más viejas de las señaladas en la ley estatal del transporte.
Desde hace muchos años que hay unidades que no cumplen con la ley estatal, pero aun así brindan el servicio a los usuarios y que además traen fallas mecánicas y físicas.
Es común que circulan contaminando, sin vidrios, o puertas o con huecos en el piso o techo.
Deben cumplir además con mantener los vehículos en el estado físico, y mecánico óptimo para la prestación del servicio público de transporte, cuidar que los vehículos cumplan con las normas técnicas ecológicas y ambientales y que cuenten con el equipo reglamentario y con los documentos de identificación actualizados.
Además deben presentar los vehículos a revisión mecánica y verificación de emisión de gases contaminantes con la periodicidad que señalen la ley o la normatividad aplicable.
LAS SANCIONES
Cualquier otra violación a la presente ley, a las condiciones establecidas en la concesión o permiso y a las demás disposiciones y acuerdos de la Secretaría y cuya sanción no esté expresamente prevista, se impondrá multa de cuarenta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En la comisión de las infracciones establecidas en esta ley, se considera solidariamente responsable al titular de la concesión, permiso o autorización de que se trate.
Las sanciones que señalan en este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de las causas de remisión de unidades a los depósitos vehiculares, la revocación de la concesión o permiso, y la responsabilidad civil o penal que resulten de la comisión de la infracción.
Además de la multa, podrá ser retirado de manera temporal o definitiva el tarjetón de identidad, conforme a las infracciones cometidas, por lo que el chofer estará imposibilitado para conducir vehículos autorizados para la prestación del servicio público de transporte.