No todos pueden cultivar mariguana pese a jurisprudencia

Se requiere de un amparo, una autorización de autoridades sanitarias y reglamentación del Congreso de la Unión

La jurisprudencia recientemente dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no significa que todo el que quiera pueda cultivar mariguana, para el efecto se requiere de un amparo, asimismo se tiene que contar con la autorización de las autoridades sanitarias y su respectiva reglamentación e igualmente el Congreso de la Unión tendría que aprobar el cultivo del enervante.

Los anteriores conceptos fueron vertidos por el abogado penalista y ex agente del Ministerio Público Melchor Calderón Castillo quien dijo que la gente tiene que saber las condiciones legales en que se puede cultivar la mariguana.

Luego de considerar  el tema de la jurisprudencia  de la mariguana, explicó que en base a cinco sentencias que dictó la SCJN, para quien cuenta con un amparo al respecto, puede cultivar la mariguana para el consumo lúdico, o sea de recreación.

Lo anterior quiere decir que un consumidor de la cannabis  para su consumo propio ya puede cultivar, secar y en su caso elaborar un cigarrillo para su propio placer, siempre y cuando cuente con un amparo, y cumpla las disposiciones que deberá de establecer la Comisión de Riesgos Sanitarios (COEPRIS) las cuales deben de determinar la cantidad y las condiciones en que se siembre y coseche las cantidades establecidas para el consumidor que lo requiera.

Textualmente refirió que : “ es un tema complicado debido a la cultura mexicana unos favor y otros en contra, lo que se ha estado haciendo es que personas particulares solicitaron a través de un juicio de amparo una solicitud a  la autoridad correspondiente, el uso de la mariguana con fines recreativos, lúdicos o de placer.

“Anteriormente   no s previa su adquisición de manera legal, el que era adicto a una droga tenia que comprarla a un vendedor, que hacia su actividad de manera ilegal  ahora con la promoción de los amparos a personas particulares, mas que el uso lúdico se la mariguana se autoriza su cultivo.

“El que va a usar la mariguana pretende que la autoridad competente le de el permiso de cultivo de la mariguana en su consumo, cultivarla tratarla hasta llegar a la realización y poderla consumir, como se ha manejado en los procedimientos que vemos en los medios de comunicación, se siembra la mariguana se seca  y se fabrica un cigarro, o se consume a través de los instrumentos para su consumo, pipas  u otros objetos”.

Agrtegó que la Suprema Corte en su resolución condiciona el cultivo  de esta droga a que se les de l autorización encuna to cantidades para la siembra y cosecha  por parte de la COEPRIS.

Se supone que la COEPRIS va a determinar de acuerdo a los protocolos cuanta mariguana se puede producir para su consumo diario con fines recreativos.