Sanciones que van desde los 500 salarios mínimos hasta el cierre de negocios, se aplicarán para aquellos establecimientos que violen la Ley Seca con motivo de la jornada electoral del primero de julio.
Raúl López, titular de la Oficina Fiscal informó que con fundamento en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los establecimientos no podrán vender bebidas embriagantes por un lapso de 48 horas.
“A partir de las cero horas del 30 de junio y hasta las 24:00 horas del primer de Julio, no podrán venderse bebidas embriagantes”.
Comentó que esto no quiere decir que los restaurantes o comercios dedicados a la venta de comida o servicios al público no podrán abrir sus establecimientos.
“En el caso de negocios que se dediquen a la venta de alimentos, centro recreativos, salones de fiestas y supermercados, podrán prestar sus servicios siempre y cuando, no expendan, ni permitan el consumo de bebidas alcohólicas.
¡MUCHO OJO!
Si usted celebrara una boda, Xv Años o fiesta familiar en algún salón local y piensa ofrecer a sus invitados bebidas embriagantes, lo mejor será que lo piense dos veces, pues de acuerdo a la ley, está prohibido.
“En aquellos casos de algunos eventos sociales que vayan a realizarse en estos días porque nos han estado llamando para ese tema, tampoco pueden ellos otorgar estas bebidas dentro de una boda o quinceañera”.
Explicó, que la aplicación de la ley es general en estos horarios y días, por lo que queda estrictamente prohibido expender bebidas alcohólicas.
-¿Aún y cuando hayan comprado la bebidas antes, en el caso de una boda por ejemplo?-.
“No, ni aunque las hayan comprado antes, es Ley Seca en lo general, no puede haber en ninguna fiesta o evento social bebidas alcohólicas en estos horarios y días”.
LOS SANCIONADOS
Supermercados 387
Minisúper 573
Depósitos 19
Restaurantes 6
Restaurant Bar 117
Coctelerías 3
Bares 32
Cantinas 8
Billares 8
Centro Recreativo 4
Salón de Eventos 8
Agencias 7
Centro Nocturno 1
Bares-Hotel 10