Despachos de cobranzas que buscan recuperar saldos vencidos de acreditados o compradores que adquieren diversos artículos a crédito o plazos, no cuentan con facultades para coaccionar a los deudores.
Fue el abogado, Luis Fernando Martínez Castro, quien indicó que desde el año 2013, debido a una reforma realizada por el Congreso de la Unión a la Ley Federal del Consumidor, los despachos de cobranza, tienen diversas prohibiciones a la hora de hacer cobranza sobre adeudos, tales como:
-Notificar a terceras personas en el domicilio del deudor -Amedrentar o amenazar -Dirigirse a menores de edad o personas de la tercera edad -La prohibición también abarca el acoso, ofensas a los propios deudores, familiares o moradores del domicilio del notificado
“La modificación a los artículos 4 y 5 de la Ley Federal del Consumidor, prohíbe todas estas prácticas, además de que la Profeco, ya tiene facultades para ir en contra de estos despachos. Igualmente la ley nos dice que las cobranzas solo pueden hacerse de las 07:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes.
Otra cosa que está prohibida es dejar notificaciones en donde se amenaza con encarcelar o arrestar al deudor, pues los despachos de cobranza, no tienen teles facultades, ni entrar al domicilio, ni llevarse artículos, o realizar embargos, ni romper candados o cerraduras, ni cobrar a terceros y mucho menos ostentarse como autoridades, para ello, los afectados pueden acudir a Profeco y al Condusef”, precisó el también asesor jurídico de la asociación civil Ascenred, con quien dijo colaborará para evitar ese tipo de acciones ilegales.