La Procuraduría de la Defensa del Trabajador recuerda a los patrones que mañana 20 de diciembre termina oficialmente el plazo para el pago del aguinaldo a sus empleados, derecho que les asiste de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
“Toda persona con un año de trabajo deberá recibir por lo menos 15 días de su salario pero en caso de que no sea así, dispondrán de un año de plazo para hacer la reclamación respectiva. Quienes no tengan un año trabajado entonces les pagarán la parte proporcional”, informó Juan Luis González García, procurador auxiliar en la dependencia.
Aquellos a los que no les entreguen las también llamadas “crismas”, tienen derecho a demandar en las juntas de Conciliación pero si prefieren acudir a nosotros entonces en principio un citatorio a la empresa de que se trate para que algún representante o propietario venga a conciliar con la parte afectada y de esa manera llegar a un arreglo satisfactorio, añadió.
Se sabe que ya varios empresarios cumplieron con dicha obligación que tienen para con sus trabajadores pero tal vez haya algunos que por tal o cual motivo no lo hayan hecho por lo que se les recuerda que está por vencerse el plazo dispuesto para ello en la ley, dijo finalmente González García.