En Reynosa las unidades de transporte escolar deben contar con concesión y seguro para poder brindar el servicio en los planteles educativos.
Concesiones que son emitidas como cualquier otro prestador de servicio que da la atención a la población, establecido en la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas.
En el Artículo 39 establece que la concesión para brindar el servicio de transporte será otorgada a quienes reunan los requisitos de nacionalización mexicana, solicitud por escrito de la dependencia estatal, especificando la modalidad que dará el servicio, ser originario o vecino de la entidad, tener domicilio fiscal dentro del estado.
En caso de ser personas morales, deben acreditar su existencia legal, presentar sus estatutos en términos de la Ley de Inversión Extranjera y en su objeto social considerar expresamente la prestación del servicio público de transporte de pasajeros o de carga.
De igual forma acreditar su capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio, presentar las facturas de los vehículos que darán la atención, carta de objetivos que manifieste la intención del proyecto y programa de capacitación a trabajadores.
Además de la contratación de seguros de pasajeros en este caso a los alumnos y de daños a terceros, teniendo que contar con los dos para poder circular y transportar a los niños.
Las unidades que no cumplan con la ley no pueden otorgar el servicio en los planteles educativos, poniendo en riesgo a los pasajeros.
DICE EL ART. 91
Ley del Transporte. Los vehículos destinados al servicio público del transporte de pasajeros deberán contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por accidente, así como lesiones y daños que se puedan ocasionar a los usuarios y peatones.