Un imputado por delito de secuestro, con su defensa pudieron evitar lo que bien pudo haber sido otra sentencia de 90 años de prisión, al irse al procedimiento abreviado aprovechando que el proceso se encontraba apenas en la audiencia intermedia.
El nuevo sistema de justicia establece que un imputado al confesarse culpable antes de que el caso llegue a la etapa de juicio podría adquirir beneficios en cuanto a la reducción de una considerable parte de la sentencia que podría imponérsele en caso de que decidiera irse hasta el final del proceso.
En éste caso Irving N., quien en junio del 2018 secuestró a dos duranguenses que encontraron transitando a bordo de un automóvil Audi de reciente modelo, por la carretera a Río Bravo a la altura del Ejido Palo Blanco.
Ahí los privaron de la libertad, pero en su afán por obtener dinero, establecieron contacto con la familia de las víctimas, a quienes les dieron indicaciones para que depositaran en una cuenta de Banbajio de Sendero Periférico y para allá se dirigieron.
Ignoraba Irving y su socio, que el automóvil de los plagiados contaba con GPS (geo-posicionador satelital), que les permitió a las autoridades rastrearlo por el satélite hasta localizarlo cerca del banco, donde esperaban el rescate.
Elementos policíacos adscritos a la fiscalía anti-secuestros tuvieron tiempo de implementar un operativo y sitiar las instalaciones bancarias, donde, sin hacer ningún disparo rescataron a las víctimas y detuvieron a Irving.
Fue puesto a disposición del juez de control, quien calificó de legal el arresto, le dictó como medida cautelar oficiosa la prisión preventiva por lo que durara el proceso y 6 meses para la investigación complementaria.
Sin embargo, poco antes de cumplirse un año, (10 días), se proyectó el juicio abreviado, se les ofreció una sentencia de 26 años, 7 meses de cárcel la aprobaron los superiores de la fiscalía y la pusieron a consideración del juez, quien consideró que estaban dentro de los preceptos legales y a principios de junio se dictó la sentencia condenatoria.
Al sentenciado se le suspendieron los derechos políticos y civiles, pero se le absolvió de la reparación del daño.