Mi Reynosa

¡Porque es la ley!

"

Están obligados a reponer árboles arrancados en plazas; con medidas específicas y especies definidas como lo marca el Reglamento de Equilibrio Ecológico



Autoridades municipales tendrán que reponer los árboles que talaron en la plaza principal “Miguel Hidalgo”| pero tendrá que ser con las especificaciones que por ley exige el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.



"

  • Por:
  • 11 SEPTIEMBRE 2014 - 06:00 a.m..
  • COMPARTIR



 




En el capitulo VII de la protección ambiental del impacto urbano, en el articulo 33, señala que el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología autorizará y supervisará el derribo o desrame de árboles en espacios públicos condicionando ello a la reposición de la biomasa vegetal perdida.
La reposición se hará compensando el área transversal del tronco en su base del árbol derribado, con la misma área transversal de troncos de árboles de una y media (1-112” ) de diámetro por dos metros de altura.
Dicha reposición deberá hacerse con las siguientes especies: Fresno americano, fresno común, álamo cicomoro, álamo chino (chinessé) o el equivalente en especies nativas.
Los proyectos de urbanización requeridos por la Dirección de Ecología y la Dirección General de Desarrollo Urbano y obras Públicas a las industrias, comercios o fraccionadores urbanos, deberán incluir las acciones y compromisos de mantenimiento que permitan el establecimiento definitivo de dichas áreas verdes.
Ciudadanos han expresado su molestia por la tala de árboles en las plaza principal, y sobre todo porque al ciudadano se le multa cuando incurre en este tipo de faltas.  (Por Nubia Rivera Juárez / nubia.rivera@latarde.com.mx)



Está muy claro
ARTICULO 33
Queda prohibida la tala de árboles nativos a menos que se haya demostrado que el árbol en sí, está ocasionando un riesgo inminente sobre el bienestar y la seguridad pública, la poda o desrame será aprobada por la Dirección de Ecología previo dictamen de la comisión de protección ambiental.
ARTICULO 132
Las violaciones a lo dispuesto en el presente Reglamento constituyen infracción y serán sancionadas por el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología Municipal; en base a lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Tamaulipas, con una o más de las siguientes sanciones:
I.- Multa por el equivalente de 20 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado en el momento de imponer la sanción.

DEJA TU COMENTARIO

MÁS EN LA TARDE

LA TARDE RECOMIENDA