Amplían Norma Emergente de Verificación Vehicular
Establecen a 6 meses los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de vehículos automotores
México.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales prorroga por seis meses a partir del 1 de enero de 2017, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de este año.
Ésta, fija los niveles de emisión de contaminantes más estrictos para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Establece los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles, las determinaciones de los equipos que se utilizan, así como las especificaciones tecnológicas para la medición de emisiones por vía remota, entre otros alcances.
Dicha norma entró en vigor el 1 de julio de este año, con una vigencia de seis meses, y se aplica a todos los vehículos de más de 400 kilogramos, incluyendo a los que prestan cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.
También aplica para los Centros de Verificación y, en su caso, Unidades de Verificación Vehicular autorizados en esas entidades que integran la Megalópolis; además de las autoridades competentes en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
De esta norma se excluyen aquellos automotores con peso bruto vehicular menor a los 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.
La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel, entre otros alternos.
Así como los métodos de prueba para la certificación de las emisiones, las especificaciones de los equipos de medición y las características del procedimiento de medición.
Esta norma determina que el Sistema de Diagnóstico a Bordo será el método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehículos, a partir del año 2006, que en su condición de vehículos nuevos deben contar con dicho sistema, en virtud de que éste garantiza las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones.
El procedimiento de verificación vehicular sólo confirma las condiciones del vehículo mediante el uso de herramientas tecnológicas y no con base en una mera inspección visual o una medición de gases en el escape, que no permiten identificar los fallos en los componentes del motor que contribuyen al incremento en las emisiones contaminantes.
Esta normatividad establece los límites máximos permisibles de emisión en vialidad que permitan que las autoridades competentes identifiquen, mediante equipos de detección remota, a los vehículos ostensiblemente contaminantes.
A los vehículos modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que no puedan realizar la prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) por carecer de los conectores correspondientes o por no tener debidamente habilitados los monitores especificados en esta norma, se les podrá realizar de manera excepcional una prueba dinámica.
En tanto que el Método de Prueba Dinámica se aplicará a los vehículos automotores en circulación, año modelo 2005 y anterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos que usen un combustible diferente a diesel; y que hayan sido identificados por su fabricante como operable en el dinamómetro.
Las autoridades locales y federales establecerán los lineamientos específicos de circulación de estos vehículos automotores en los programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO).
Mientras que los automotores modelo 2016 y posteriores, que utilicen gas natural o gasolina como combustible y cuenten con el sistema especificado en esta NOM, podrán quedar exentos de la verificación vehicular hasta por cuatro años a partir de su adquisición, con excepción de los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como servicio privado regulado.
El aviso de la prorroga fue publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación.
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