Ciudad de México
En La Liga MX están bastante preocupados por lo que sucedió la tarde del domingo en el Estadio Azteca durante el juego América-Pumas. Fuentes de primera mano confiaron a EL UNIVERSAL Deportes su inquietud por el incidente ocurrido en uno de los palcos, dado a conocer a través de redes sociales, donde un individuo que se dijo aficionado al club universitario mostró un arma de fuego, anunciando que: “Al chi..., voy a matar a algunos americanistas”.
El personaje fue identificado, gracias a su página de Facebook, por la Fiscalía de la Ciudad de México, como Diego “N”. Su sitio en la red social fue dado de baja, aparentemente por él mismo.
El Estadio Azteca no se ha manifestado al respecto. Al buscar a gente del área de prensa o relaciones públicas del inmueble, no se obtuvo respuesta alguna sobre una postura oficial.
Se sabe que el palco fue rentado para ese encuentro. El problema es que la revisión en esa zona suele ser inexistente. Basta con mostrar la credencial que acredita para entrar. No existe protocolo alguno.
El Azteca es un recinto privado, que cuenta con su propia seguridad interna, recibiendo apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Además del incidente, hubo un fuerte enfrentamiento entre aficionados.
El colmo fue que una persona saltó a la cancha en pleno juego. El castigo fue una multa a ambos clubes, y aviso de veto al América por la invasión a la cancha. ¿De la pistola? Nada. Preocupante falta de seguridad.
¿Y LA SEGURIDAD?
Esto se vivió el domingo en el Azteca.
Un aficionado a los Pumas portó un arma de fuego, amenazando —según se ve en un video— a seguidores del América.
Una persona saltó al campo en pleno partido.
Al término del juego, hubo bronca en las tribunas.
¿CUÁL SERÍA LA SANCIÓN PARA EL PORTADOR DE ARMA EN ESTADIO AZTECA?
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su Capítulo V, Artículo 77, señala que serán sancionados con diez a cien días de multa:
I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional
II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado
Además, según el Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.