Avala Corte reforma de hidrocarburos de AMLO

Se endurecieron los requisitos de los permisos para empresas privadas

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia avaló hoy la reforma de mayo de 2021 a la Ley de Hidrocarburos, por la cual se endurecieron los requisitos de los permisos para empresas privadas, y se facultó al gobierno para suspenderlos y ocupar temporalmente sus instalaciones.

Por unanimidad en todos los temas salvo uno, el Pleno de la Corte declaró infundada la acción de inconstitucionalidad de senadores de Oposición contra esta reforma, que derivó de una iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador procesada por el Congreso en menos de un mes.

FIGURAS LEGALES

La Corte rechazó que nuevas figuras legales como la suspensión de permisos "por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional", violen preceptos de la Constitución que expandieron la participación del sector privado con la reforma energética de 2014.

El Ministro Alberto Pérez Dayán, que presentó el proyecto, explicó que la suspensión del permiso no es un acto confiscatorio por el cual el Gobierno se apropie de bienes privados, o que afecte la seguridad jurídica.

"Sólo es una paralización temporal de actividades en inmuebles dedicados a la operación del permiso, mientras la autoridad resuelve si lo revoca. Es un acto típico de molestia", afirmó.

Consideró además que es válido que las empresas estatales sean las que se hagan cargo de la continuidad de operaciones en casos de una suspensión u ocupación temporal.

VOTÓ EN CONTRA

El Ministro Alfredo Gutiérrez fue el único voto en contra, al señalar que la suspensión de permisos es una forma de "expropiación indirecta".

También fue avalado el sexto transitorio de la reforma, que estableció:

"A la entrada en vigor del presente Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos".

Pérez Dayán explicó que la revocación de permisos ya estaba prevista en el marco legal, por lo que este transitorio solo enfatizó el punto, amén que dicha revocación sólo es posible previo procedimiento administrativo en el que se dé audiencia a la empresa afectada.

El requisito de que los permisionarios cumplan la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía (Sener) fue aprobado, pues también existía previo a la reforma, y, según la sentencia, no implica una barrera de entrada para nuevos participantes en el mercado.

En este punto, el Ministro Javier Láynez sostuvo que el requisito de almacenamiento mínimo es nuevo, pues lo que existía era la obligación de un inventario para la reserva estratégica del País.

Agregó que el transitorio que revoca permisos otorgados previamente por no tener la nueva capacidad de almacenamiento que fije Sener sí es retroactivo, por lo que Pérez Dayán aceptó aclarar que se deben respetar los términos originales de dichos permisos.

La reforma estableció la negativa ficta ante solicitudes de cesión de permisos, es decir, si la autoridad no responde, se entenderá que la petición fue negada.

"Esto persigue un fin válido, consisten en no autorizar por el simple paso del tiempo la cesión, sin que la autoridad verifique que el cedente cuente con todos los requisitos legales", dijo Pérez Dayán.

Previo a la discusión de fondo, Pérez Dayán y la Presidenta Norma Piña consideraron que esta demanda debió ser desechada, por falta de las firmas autógrafas de algunos senadores, y fue por esta razón que Piña votó en contra en todos los temas.