Ciudad de México
El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones revocó el revés que sufrió en primera instancia la Fiscalía General de la República (FGR), según registros judiciales.
DEMANDA IMPROCEDENTE
El 10 de noviembre, Ana Lilia Osorno, Jueza Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana, declaró improcedente la demanda de la FGR.
Osorno argumentó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio de 2019 no era aplicable a este caso, porque Lozoya compró su casa en 2012 y el delito de lavado de dinero -por el que la FGR entabló la demanda- no estaba contemplado en la Constitución como uno de los ilícitos para reclamar un bien.
La Fiscalía, sin embargo, impugnó el fallo y los magistrados del tribunal de apelación en forma unánime le dieron la razón, al considerar que uno de sus argumentos era fundado, ya que el artículo sexto transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio dice que esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en 2019, "con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan sucedido con anterioridad".
PLANTEA ARGUMENTO
Ese argumento, planteado por la magistrada ponente Monserrat Cid Cabello, consiste en que el artículo sexto transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio dice que esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en 2019, "con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan sucedido con anterioridad".
Con base en lo anterior, el tribunal interpretó que sí era procedente reclamar la extinción de la propiedad de Lozoya, aún cuando en el 2012 el lavado de dinero no era uno de los delitos por los cuales podía presentarse una demanda de esta naturaleza.