CIUDAD DE MÉXICO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se llenó de abogados y pasantes de Derecho, sino de sillas de ruedas de niños que acudieron a escuchar el fallo que abre la puerta a la regulación de la marihuana para uso medicinal.
Durante la sesión, los ministros avalaron por unanimidad el ultimátum propuesto por Eduardo Medina Mora para que la Secretaría de Salud (Ssa) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitan en un máximo de 180 días un reglamento para el uso medicinal de la marihuana.
Con esto, la sala concedió el amparo a Carlos, un adolescente de 15 años con síndrome de West, que es una encefalopatía epiléptica infantil y como parte de su tratamiento requiere de un aceite de cannabidiol, extraído de la marihuana.
Aunque sus padres obtuvieron un permiso de la Cofepris para la importación de 10 frascos de aceite, por un costo de 6 mil 500 pesos cada uno, los cuales le alcanzan para 45 días de tratamiento, la epilepsia del menor se mostró “resistente” a dicha sustancia.
Sus familiares tuvieron que recurrir a un aceite de tetrahidrocannabinol (THC), ingrediente activo de la marihuana, cuyo costo es más elevado. En el amparo alegaron que la omisión de emitir los lineamientos para la producción del fármaco en México no reduciría su valor.
Esto, debido a que desde el 19 de junio de 2017 se publicó un decreto para reformar la Ley General de Salud y el Código Penal federal para legalizar el uso medicinal de la marihuana. Sin embargo, hasta ahora no se ha reglamentado para permitir la producción nacional del fármaco, a fin de reducir sus precios y eliminar los costos de importación.
Por ello, se ordenó a la Ssa y la Cofepris emitir el lineamiento que contemple toda la cadena de producción del cannabis, desde la obtención, almacenamiento de semillas, cultivo, cosecha, procesamiento, transportación, comercialización y “en general las actividades dirigidas al consumo terapéutico, la investigación científica y la práctica médica”.
“La falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Salud constituye una omisión reglamentaria que afecta los derechos fundamentales de las personas, en especial de los menores.
“Particularmente, porque con la ausencia de las normas que regulen el uso terapéutico de cannabis imposibilita al joven acceder a un tratamiento con base en esta sustancia o cualquiera de sus derivados dentro del país. Esta situación inevitablemente resta eficacia a su derecho a la salud al no establecer las condiciones necesarias para ejercerlo”, sentenció la Corte.