Ciudad de México
El Presidente Andrés Manuel López Obrador vetó la elección de Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso como nuevos comisionados del INAI, confirmaron Jesús Ramírez, vocero de Presidencia, y el senador Ricardo Monreal.
Los aspirantes fueron electos en el Senado por mayoría calificada, el pasado primero de marzo.
Apenas el pasado 6 de marzo, López Obrador fue cuestionado en la mañanera por la elección de uno de los comisionados.
En la pregunta, se advirtió sobre el nexo familiar del comisionado Rafael Luna Alviso con uno de los colaboradores de Ricardo Monreal en el Senado.
"No puedo opinar ahí porque no quiero que se malinterpreten mis comentarios", dijo el Presidente.
Sin embargo, al abundar en la respuesta, advirtió que su sucesor deberá concretar las reformas constitucionales necesarias para eliminar a varios de los órganos autónomos.
Ambos comisionados, designados para un periodo de siete años, fueron avalados por 74 votos a favor, 27 en contra y cuatro diferenciados.
Esta es la primera ocasión que el Mandatario federal ejerce su derecho de veto en el nombramiento de comisionados del INAI, un organismo que ha venido operando con varias vacantes en su pleno.
El veto presidencial se registra un día antes de vencer el plazo de 10 días hábiles para objetar la elección.
La legislación vigente establece que, en caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores deberá nombrar una nueva propuesta.
Los nuevos aspirantes deberán conseguir el voto de las tres quintas partes del Senado para conseguir el cargo.
Al objetar los dos nombramientos de comisionados del INAI ya aprobados por el Senado, AMLO está bajando el mínimo de votos necesarios para aprobar a los nuevos.
Lo anterior, porque el artículo Sexto de la Constitución prevé lo siguiente, en caso de que el Ejecutivo objete estos nombramientos:
NOMBRARÁN UNA NUEVA PROPUESTA
- "En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes.
- Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.
- Esto quiere decir que los nuevos nombramientos podrán pasar, los quiera o no el Ejecutivo, con el voto de sólo tres quintas partes de los 128 senadores (77 senadores), sin requerir las dos terceras partes que fueron necesarias para los nombramientos que fueron objetados (85 senadores)
- Los dos comisionados objetados pasaron con 74 votos, porque solo votaron 105 senadores. Con esta asistencia, bastarían 63 senadores para juntar las tres quintas partes.