Cd. Victoria, Tam.
La tarde del jueves fue expedida la reforma al Código Penal del Estado, en donde se contemplan penas de cuatro a ocho años de prisión para la persona que incurra en la denominada ´Violencia Vicaria contra la Mujer´. Esta iniciativa fue aprobada el pasado trece de enero en el Congreso de Tamaulipas, en donde, además, se realizaron adiciones al Código Civil estatal.
"Comete el delito de violencia vicaria el o la cónyuge, la concubina o concubinario o la persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, de pareja o similares de afectividad con la víctima, aún sin convivencia, que ejerza por sí misma o por interpósita persona cualquier acto u omisión intencional contra una mujer...", artículo 368 Quinquies 1 del Código Penal.
La iniciativa fue presentada por la diputada Gabriela Regalado Fuentes ,del Grupo Parlamentario de Morena. En su momento obtuvo el respaldo del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y de los diputados Alejandra Cárdenas Castillejos del PRI, y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, siendo aprobada finalmente por 21 votos en la sesión extraordinaria del Congreso local del viernes 13 de enero.
Dentro de las causas para calificar la ´Violencia Vicaria contra la Mujer´ se encuentra la sustracción ilegal de la custodia de los hijos, amenazas verbales o escritas de no volver a ver a las hijas o hijos cuando existan actos de manipulación para que las hijas o hijos rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la madre; cuando la persona agresora suspenda tratamientos médicos a la madre o cause la muerte o suicidio de la madre o de sus hijos, entre otros.
Además, el capítulo X Bis ´Violencia Vicaria contra la Mujer´ considera penas de prisión de tres a ocho años de cárcel para los servidores públicos que retarden o entorpezcan la administración de justicia, en estos casos, con multas económicas de 500 a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de la destitución e inhabilitación de seis a diez años para desempeñar puestos o cargos públicos.
Mientras que en el artículo 298 Ter 1 del Código Civil del Estado se define la ´Violencia Vicaria contra la Mujer´ como "todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos...", y profundiza,"es una manifestación de violencia por parte de quien mantiene o mantuvo una relación afectiva o sentimental de pareja con la víctima, que por sí o por interpósita persona, utiliza a las hijas y los hijos de la víctima como instrumento para causarle daño".