Para poder adoptar a un menor se debe contar con al menos 25 años, exceptuándose este requisito en caso de que el adoptante mayor de edad, sea un familiar en línea recta o colateral hasta tercer grado, en pleno ejercicio de sus derechos, casado o libre de matrimonio, siempre que sea lo más favorable para el adoptado.
De acuerdo a DIF Tamaulipas, además se debe tener una diferencia de más de diecisiete años de edad, a menos que el adoptante mayor de edad sea un familiar en línea recta o colateral hasta tercer grado y no se afecte el interés superior de la niñez.
Uno de los requisitos es ser apto y adecuado para adoptar, de conformidad con el Certificado de Idoneidad emitido por el Sistema DIF Tamaulipas.
Además la persona no se debe encontrar sujeto a proceso por algún delito contra la vida o la salud personal, contra la libertad, contra la intimidad, contra la libertad o la seguridad sexuales, contra la familia o de maltrato, pues de ser así se postergará el trámite hasta que se dicte sentencia absolutoria y haya causado estado la misma.
Además se checa que los medios de vida estables, suficientes y comprobables con acceso a servicios de salud, seguridad social, vivienda con calidad, espacios y servicios básicos. En caso de trastornos psiquiátricos en fase de remisión, se considerará prudencial que haya transcurrido un plazo de cinco años desde tal remisión, precisando de un informe del profesional correspondiente.
Además se debe asistir al Curso de Inducción y una vez que se expedida la constancia de acreditación del Curso de Inducción, los interesados podrán solicitar el inicio de su proceso.
La asignación se llevará a cabo en Sesión de Consejo Técnico de Adopciones, mismo que será informada a los solicitantes vía telefónica o personalmente,.
Aceptada la asignación se llevará a cabo la presentación de la niña, niño o adolescente, así como también se deberá iniciar el periodo de convivencia.
Una vez determinada la adaptabilidad favorable la niña, niño o adolescente, se incorporará bajo la protección de los solicitantes en su domicilio en acogimiento pre-adoptivo, con el seguimiento y supervisión adecuada, por lo que deberá iniciarse el Juicio de Adopción.
Consumada la sentencia que apruebe la adopción el Juez competente girará un oficio al Registro Civil para que extienda una nueva acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente, concluido el Juicio de Adopción el Juez deberá comunicar la sentencia consumada al Sistema DIF Tamaulipas para el seguimiento Post-Adoptivo.
Por lo anterior se llevarán a cabo como mínimo dos visitas durante el año, en un periodo de hasta dos años.
Los interesados pueden presentarse ala Departamento de Adopciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Tamaulipas o marcar al teléfono: 018343181400 Ext.48484 o mandar un correo electrónico: unidadadopciones@gmail.com.