En febrero de 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que propondría la eliminación de los “puentes” durante el 2021, ya que ahora los niños ignoran las fechas históricas detrás de los días feriados.
Durante una de sus conferencias, el presidente dijo: “Sé que es polémico, pero considero que el que no sabe de dónde viene, no sabe a dónde va”.
Sin embargo, en mayo el presidente anunció que los “puentes” se quedarán otro año más debido a la pandemia del Covid-19, ya que el nuevo coronavirus ha tenido un gran impacto en el sector turístico, por lo que cancelar los “puentes” tendría un efecto aún más devastador en el sector.
“Ahora porque se perdieron más empleos en el turismo pues ahí a petición de los empresarios del sector a través del secretario de Turismo, Miguel Torruco, yo acepté de que cuando menos un año continúen con los ‘puentes’, se continúe con los ‘puentes’”, dijo el presidente López Obrador.
Por lo tanto, todos los “puentes” y días festivos se mantendrán en 2021.
¿Cuáles serán los días feriados oficiales en 2021? De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los mexicanos tienen varios días de descanso obligatorio al año. Así que no olvides anotarlos en tu calendario y en caso de que tu patrón te pida trabajar en estos días, recuerda que deben pagarte más.
En 2021, los días feriados serán los siguientes:
1. Viernes 1 de enero.
2. Lunes 1 de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
3. Lunes 15 de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
4. Sábado 1 de mayo.
5. Jueves 16 de septiembre.
6. Lunes 15 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
7. Sábado 25 de diciembre.
8. El que determinen las leyes electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
El primer puente de 2021 será el próximo viernes 1 de enero.
¿Qué pasa si a los trabajadores se les solicita laborar en un día feriado? En México, no se debe trabajar durante los días feriados de descanso obligatorio, sin embargo, si la empresa en la que laboras te pide que trabajes en un día festivo, ésta deberá pagarte tu salario del día, más el doble de tu salario.
Por ejemplo, si ganas $500 pesos al día y laboras en un día festivo, al final deberás recibir $1,500.
Esto queda establecido en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo que establece que “en los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.
“Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
¿Qué hago si en mi trabajo no me pagan extra por laborar en día festivo? Si en tu trabajo no te pagan lo que corresponde, puedes acudir a las instancias correspondientes.
Puedes llamar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, al 800 717 2942. También puedes enviar un correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde recibirás orientación de forma gratuita.