¿Me pueden reducir o dejar sin aguinaldo a causa de la pandemia?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a esta prestación

El aguinaldo es una prestación laboral anual y un derecho irrenunciable de los trabajadores, que no distingue rama ni nivel jerárquico.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a esta prestación. No necesitan haber trabajado el año completo ni estar laborando en la fecha de su pago; es decir, que tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, según el tiempo que laboraron en el año.

Esta prestación se encuentra establecida tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

“Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquel que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación. Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores”, explica la Profedet. 

“Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo”, detalla.

Además, la Profedet señala que “quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado”.?¿Cuándo se paga el aguinaldo?

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este”, añade. 

Mientras que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna”.

“El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año”, agrega.

¿ME PUEDEN REDUCIR O NO DAR AGUINALDO POR LA PANDEMIA DE COVID-19?

La Profedet señala que es obligación del empleador pagar el aguinaldo a sus trabajadores cada año pues se trata de un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Ya que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, que se considera de manera independiente al resto de las prestaciones, el empleador en ningún caso podrá argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.

Además, la Profedet señala que a excepción de los descuentos establecidos en la Ley del Trabajo, no se puede descontar parte del pago de aguinaldo.

Por lo tanto, no es posible que los empleadores reduzcan o eliminen el pago de aguinaldo con motivo de la pandemia.

¿Dónde puedo recibir asesoría sobre el pago de aguinaldo?

La Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se haya pagado en forma incorrecta.

La Profedet tiene servicios gratuitos de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica a través de los teléfonos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx