¿Trabajaste el 1 de enero? Te contamos si se paga doble o triple

La Procuraduría Federal del Trabajo describe que si lo trabajas tu salario será al doble y deberás recibir una prima dominical, equivalente a un 25 por ciento de tu salario diario

Son vísperas de Año Nuevo y si no has pedido tus vacaciones y usualmente trabajas en fines de semana, surge el cuestionamiento sobre qué pasa con los días de descanso obligatorios. El primero de enero cada empresa deberá otorgarte el día, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

Las festividades de Año Nuevo y Navidad en esta ocasión están calendarizadas para el fin de semana, por lo que el domingo tu empleador te tendrá que dar el día descanso, según la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet) describe que si lo trabajas tu salario será al doble y deberás recibir una prima dominical, equivalente a un 25 por ciento de tu salario diario.

En la Ley Federal del Trabajo, en el apartado de "Días de descanso", señala que si acordaste con tu patrón laborar ese día, tienes la obligación de hacerlo y el derecho de un pago doble por el servicio prestado. El artículo 75 define que si no se llega a un convenio, lo resolverá el Tribunal.

Los días de descanso obligatorios establecidos por la LFT son: 25 de diciembre, Navidad; 1 de enero, Año nuevo; primer lunes de febrero, Aniversario de la constitución; tercer lunes de marzo, Natalicio de Benito Juárez; 1 de mayo, Día del trabajo; 16 de septiembre, Día de la Independencia; tercer lunes de noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana; primero de diciembre de cada seis años, inicio del mandato presidencial y los días que establezcan las leyes federales, locales o electorales.