Plantean despenalizar posesión de drogas sin fines de venta
La Suprema Corte de Justicia discutirá el 8 de agosto un proyecto
CIUDAD DE MÉXICO
La Suprema Corte de Justicia discutirá el 8 de agosto un proyecto que, por primera vez, declara inconstitucional el delito de posesión simple de drogas sin fines de distribución.
La primera sala analizará el artículo 477 de la Ley General de Salud (LGS), que prevé de diez meses a tres años de cárcel a quien posea hasta cierta cantidad de narcóticos, no destinados a venta ni suministro gratuito a terceros.
Las cantidades incluyen hasta cinco kilos de mariguana, medio kilo de cocaína, 50 gramos de heroína y 40 gramos de metanfetamina.
El proyecto, de la ministra Norma Piña, propone declarar que el artículo 477 “restringe injustificadamente la libertad personal y no satisface las exigencias del principio de lesividad”, porque la posesión para consumo propio no pone en riesgo la salud de terceros.
“Si lo que se pretende es evitar que personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes, la pena es una medida no sólo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada, pues lo indicado es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas”, indica.
No existe hasta ahora precedente de la Corte sobre la tipificación penal de la posesión de drogas.
La primera sala concedió desde 2016 tres amparos para consumo recreativo de mariguana, pero esos litigios se refirieron solo a esta droga y fueron “manufacturados” por abogados para obtener un permiso administrativo de la Secretaría de Salud.
En esos amparos, la Corte falló contra el artículo 245 y otros de la LGS que prohiben la mariguana, pero que no contienen sanciones penales.
El amparo directo en revisión 5809/2016, de ser aprobado por al menos tres ministros, sería otorgado a Jesús Ortiz Cutz, detenido en Yucatán en 2013 en posesión de 34.4 gramos de mariguana y condenado a diez meses de prisión.
Ortiz sería el único beneficiario inmediato del amparo, al ser cancelada la causa penal en su contra, pero el criterio de la Corte desalentaría a la Procuraduría General de la República (PGR) para llevar a tribunales casos similares, que eventualmente se vendrían abajo.
Desde 2009, el artículo 478 de la LGS contempla una “excusa absolutoria” para que los detenidos con cantidades mínimas para consumo “personal e inmediato” no sean sujetos de acción penal, pero sigue siendo delito y el Ministerio Público tiene que hacer un reporte a la autoridad sanitaria para orientar al sujeto.
Dichas cantidades incluyen hasta cinco gramos de mariguana, medio gramo de cocaína o 50 miligramos de heroína.
Ortiz Cutz fue sentenciado porque tenía más de cinco gramos de mariguana.
“Esta disposición ha dado lugar a la creencia, entre los legos, de que el consumo de narcóticos está permitido por nuestro sistema jurídico. Esta creencia es errónea. El consumo de narcóticos es un delito, una conducta prohibida indirectamente, a través de su posesión en la cantidad necesaria para consumirlo, precisamente, por el artículo 477 de la LGS”, señala el proyecto.
En 2016, el Presidente Peña Nieto envió al Congreso una iniciativa para reformar el artículo 478 y despenalizar totalmente la posesión para consumo inmediato, pero no ha sido aprobada. (Reforma)
DEJA TU COMENTARIO