Darán prisión a halcones y ponchallantas
Aprueba el Congreso diversas reformas al Código Penal para Tamaulipas
Cd. Victoria, Tam.
El pasado miércoles fueron aprobadas por el Congreso local diversas reformas al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, en las cuales destacan delitos como la elaboración y uso de ‘ponchallantas’, ‘halconeo’, clonación de patrullas, destrucción de vídeo cámaras de Seguridad Pública, y se imponen algunas limitantes a la labor periodística, entre otras.
La iniciativa fue enviada la tarde de este miércoles vía el Ejecutivo del Estado, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, y fue presentada ante el Pleno legislativo por la diputada presidenta de la mesa directiva del mes de marzo, Beda Leticia Gerardo Hernández y los secretarios Víctor Adrián Meraz Padrón y Nancy Delgado Nolasco.
Por su importancia la iniciativa recibió la dispensa de trámite por lo cual fue discutida por el Pleno sin haber pasado a comisiones para su dictamen, en el artículo 171 Quáter fracción I señala que comete delito “Quien utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que por su resistencia o contundencia, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales”.
En la fracción VI es implicado en delito quien posea o porte en su persona o vehículo en que se encuentre uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas.
Por clonación de patrullas o vehículos oficiales en la fracción VII a quien “posea o porte en el vehículo uno o varios accesorios u objetos que sean utilizados en vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o que utilice los colores, insignias, diseño o particularidades para igualar la apariencia de los vehículos oficiales”.
Mientras que por ‘halconeo’ se tipifica a quien en pandilla o dentro de una asociación delictuosa realice funciones para obtener información o comunicar a una agrupación delictiva la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, esto en la fracción VIII.
En la fracción IX a quien por vía telefónica o cualquier medio de comunicación avise o indague sobre las actividades, operativos, ubicación o en general, respecto de las labores que realicen los elementos de las fuerzas armadas, o las instituciones de seguridad pública.
En esta fracción se exceptúa a las personas que en ejercicio de sus funciones como servidor público difundan dicha información, siempre que lo hagan con posterioridad a que tengan verificativo las acciones descritas, del mismo modo aplica para personas en ejercicio del periodismo siempre y cuando no se trate de información reservada por la ley.
También se tipifica como infractor a quien dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública, esto en la fracción X.
Mientras que el artículo 189 define ‘ultraje’ a toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público estatal o municipal o contra instituciones públicas que puedan implicar ofensa o desprecio.
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