Mi Reynosa

Cancela vuelos Aeroméxico por huelga de pilotos

Hasta ayer, PROFECO destacó que no había sido presentada queja alguna por contratiempos que esto ocasionó, pero no descartaban en un futuro

  • Por: RUBÉN HERNÁNDEZ OLMEDA
  • 29 NOVIEMBRE 2017 - .
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Tres pasajeros afectados mostraron su inconformidad por el hecho de no haber podido viajar a la capital del país, personas a las que se les ofreció agendarles otro vuelo para hoy.

En Reynosa, a raíz de la cancelación de vuelos de la empresa Aeroméxico no se había presentado hasta ayer alguna queja en la PROFECO Reynosa en contra de la aerolínea pero no se descarta la posibilidad de pudiera llegar algún viajero con esa intención.

“No ha habido quejas efectivamente pero sí se dieron muestras de inconformidad por parte de tres personas a las que les manejaron la opción de que hoy miércoles les agenciarían otro vuelo y a ellas se les recomendó de que en caso de que les incumplan el ofrecimiento pueden levantar su queja”, dijo Alberto Martínez Cavazos, encargado  de despacho en la dependencia federal.

Los afectados aún cuando en la aerolínea se les cumpla con lo están prometiendo, estarán en condiciones de quejarse y exigir el pago de daños y perjuicios por no haber podido viajar a la ciudad de México por el paro de labores de un grupo de pilotos de la empresa así como por la presencia de un banco de niebla que afectó al aeropuerto de la capital del país.

“Si no hay una queja de por medio recibida en la Procuraduría, no se puede actuar ni imponer alguna sanción económica en contra de Aeroméxico, pero en el supuesto caso de que llegara a haberla entonces se hará lo que la ley señale”, advirtió el funcionario.

De acuerdo con los derechos de los pasajeros y la Ley de Aviación Civil, cuando se dan cancelaciones de vuelos atribuible  al concesionario o permisionario, ‘este  a elección del pasajero (art 47 Bis ffracc. VI de la LAC), deberá reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje o indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto que deberá pagarse en un período máximo de 10 días naturales.

De igual forma deberá ofrecerse transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos, alimentos, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

De igual forma, de acuerdo a la Ley de Aviación Civil, deberá transportarse al pasajero en fecha posterior o darle una indemnización no inferior al 25 por ciento del boleto que deberá pagarse en un período máximo de 10 días naturales.

Los viajeros que resultaron afectados tomaron la decisión de aceptar la propuesta que les fue hecha para volar este día a su destino.


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