Mi Reynosa

Castigarán a quien mató a un perro atropellándolo

Tiende a presentar un precedente por el maltrato animal para poner un fin a este tipo de problema

  • Por: NUBIA RIVERA JUÁREZ
  • 22 MARZO 2019 - .
  • COMPARTIR
Thumbnail

Por atropellar a un perro denuncian a un ciudadano, quieren que se empiece a sancionar el maltrato animal.

Ante el maltrato animal que se registra en la ciudad, autoridades buscan sentar un precedente para que se ponga fin a este problema. 

El pasado 27 de febrero en el fraccionamiento Hacienda del Sol, una persona atropelló presuntamente en forma intencional a un perro, el cual murió y un ciudadano denunció públicamente los hechos proporcionando un video. 

Eduardo Flores, coordinador de la comisión de protección animal, comentó que recibió la queja y procedió a presentar la denuncia en forma en la dirección de ecología, haciendo valer el articulo 43 de la Ley de Protección Animal del Estado, pero además se planea denuncia penalmente.

“Ya traemos presente una denuncia y en esta semana se le modifica a la persona y también lo vamos a denunciar penalmente, vamos contra todo, y vamos a poner el ejemplo y empezar a castigar el maltrato animal en esta ciudad”, dijo. 

Informó que en el Estado de Tamaulipas toda persona está obligada a proteger a los animales y pueden denunciar cualquier hecho, acto u omisión que atente contra la vida de los animales. 

La sanciones van como mininas 8 mil pesos, entre 10 a mil veces Unidad de Medida y Actualización, todo depende del daño y sufrimiento que se haya ocasionado al animal. 

“Desafortunadamente entendemos así, no hay otra forma en que podamos entender, vi que estaban muy omisos o renuentes, pero ya pusimos la primer denuncia en la dirección de ecología y se va a notificar por el atropellamiento intencional de un perro, fue una denuncia anónima, ya se tiene identificado al responsable”, recalcó el regidor. 

De acuerdo al Artículo.- 2 y el Artículo 43 de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Tamaulipas y las denuncias pueden hacerlas en: La Secretaria de Obras Publicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Dirección de Medio Ambiente y en las oficinas están ubicadas en Mariano Matamoros 253 zona centro con teléfono: 9 - 22 - 42 -58. 

En la Ley de Protección Animal del Estado en el articulo de las infracciones y sanciones artículo 51: Se considera como infractora a la presente ley a toda persona o autoridad que por hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencialmente, colabore de cualquier forma, o bien, induzca directa o indirectamente a alguien a infringir o violar las disposiciones.

La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización y reparación del daño correspondiente que puedan recaer sobre el sancionado. 

En el artículo 52: señala que responsable de las faltas previstas en esta ley cualquier persona, institución o asociación de carácter privado, público, social o gubernamental, que participe en la ejecución de las infracciones o induzca, directa o indirectamente a cometerlas. 

En el artículo 5: Las infracciones a lo dispuesto en esta ley que en el cuerpo de la misma no tuviere señalada una sanción especial, serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa de diez a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y arresto hasta por 36 horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar. 

LA LEY DICE

 Capítulo IX de los animales domésticos: 

Artículo 20: La persona que realice cualquier acto de crueldad o maltrato hacia un animal doméstico o silvestre que tenga en cautiverio, quedará sujeto a las sanciones que establece la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 

Para los efectos de la aplicación de sanciones se entenderán por actos de crueldad o maltrato los siguientes: Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten su bienestar.

Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave. 

Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que pueda causar daño a un animal La muerte provocada con sufrimiento, dolor, miedo o agonía prolongada, sea cual sea el motivo o las circunstancias

Cualquier mutilación parcial o total de alguna parte del cuerpo de un animal o la alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no sea necesario efectuar para conservar su salud, preservar la vida o por razones estrictamente estéticas. 

Abandonar a los animales en la vía pública, en áreas rurales o por períodos prolongados en bienes propiedad de particulares. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado. Atropellar cualquier animal con un vehículo automotor pudiendo evitarlo.


DEJA TU COMENTARIO

MÁS EN LA TARDE

LA TARDE RECOMIENDA