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Se abre portal para aclarar cómo se aplicará el 8% de IVA

Es todo un proceso que se debe seguir para poder acceder a este beneficio

  • Por: NUBIA RIVERA JUÁREZ
  • 11 ENERO 2019 - .
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El último de enero es el plazo para que comerciantes, industriales y empresarios soliciten al SAT la condonación del 50 por ciento del IVA y puedan pagar el 8 por ciento.

Aclaran al ciudadano y empresario como se podrá aplica el IVA al 08 por ciento: es todo un proceso que se debe seguir para poder acceder a este beneficio, ya que hay requisitos que cumplir.

Se explicó que se abrió el portal en el SAT, para poder presentar el aviso obligatorio y poder ser beneficiario del estimulo del 50 por ciento del IVA.

Francisco Tenorio Rivera, sindico del contribuyente de CANACINTRA, comentó que el Impuesto al Valor Agregado al 16 por ciento, no se ha modificado por ley, por lo que hay un estimulo para que puedan facturar al 08 por ciento.

“Solicitas que seas sujeto al estimulo, presentas tu aviso, solicitando que eres sujeto del estimulo, que el negocio está dentro de la franja fronteriza y no caes en otros supuestos, que hayas salido en la lista del SAT de personas como los que expidieron facturas apócrifas, los que participaron, si tienes un crédito fiscal vigente, tampoco eres sujeto”, dijo.

ACLARAN NO ES OBLIGACIÓN

Explicó que los que se adhieran al estimulo, van a gozar del descuento de 50 por ciento en la tasa del IVA, por lo que van a poder facturar al 8 por ciento.

“Los que no, van a seguir facturando al 16 por ciento y aquel negocio no es sujeto de ninguna demanda de consumidores porque la tasa no ha sido modificada por ley, que quede claro porque la gente está confundida y cree que si un negocio le factura al 16 está cometiendo un delito fiscal, pero no es así, los negocios pueden seguir facturando al 16, si no se adhieren al estimulo fiscal”, expresó.

EL PLAZO EL ÚLTIMO DE ENERO

El sindico del contribuyente de CANACINTRA, comentó que todo sigue igual, por lo que los negocios tienen hasta el día último de enero para presentar el aviso ante el SAT.

“Hay la promesa que antes de 72 horas te contestan y te dan tu acuse de recibo y desde ese momento puedes facturar al 8 por ciento”, recalcó.

Se pide a los comerciantes y empresarios, para que reciban asesoría y de esta forma puedan hacer todo el procedimiento para que se les condone la mitad del IVA, quien no haga el trámite tendrá que pagar el 16 por ciento.

“Se necesita que el SAT promocione como es el procedimiento para que los comerciantes y empresarios tengan conocimiento, nosotros estamos apoyando para que sepan la forma de hacerlo”, recalcó.

NO ES PARA TODOS

 Deben solicitar el aviso al SAT para facturar al 8 por ciento. Si no hacen el trámite van a pagar el 16 por ciento.

SAT DICE APLICA PARA: Personas físicas y morales, que realicen actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes (excepto bienes inmuebles e intangibles), la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.  Consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA

LOS REQUISITOS

Realizar actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; excepto la enajenación de bienes intangibles e inmuebles, así como el suministro de contenidos digitales mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.

•No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal.

No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados”.

•Manifestar bajo protesta de decir verdad que no has realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior (artículo 69 B del CFF), o bien, que acredites ante el SAT que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.

No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales.


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