Mi Reynosa

Confirma IETAM que Maki Ortiz Domínguez cometió delitos electorales de coacción

Está vigente la multa de 40 mil 300 pesos por el uso indebido de recursos públicos

  • Por: CARLOS PEÑA
  • 21 SEPTIEMBRE 2018 - .
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El IETAM confirmó que Maky Ortiz Domínguez cometió los delitos electorales de coacción al voto y uso indebido de recursos públicos por lo cual aplicó multa por 40 mil 300 pesos.

Confirmó el Instituto Electoral de Tamaulipas que Maki Ortiz Domínguez cometió los delitos electorales de coacción al voto y uso indebido de recursos públicos, por lo cual aplicó multa por los dos ilícitos por 40 mil  300 pesos.

Lo anterior ocurrió durante la sesión del IETAM celebrada ayer a las 13 horas con 30 minutos, evento que se había pospuesto por falta de quorom.

El evento finalmente se llevó a cabo hora y media mas tarde.

Aquí el Consejo general del IETAM confirmó que la entonces candidata del Partido Acción Nacional  incurrió en acciones ilegales electorales por lo cual fue multada.

La sesión del IETAM fue convocada ante la petición del Tribunal Estatal Electoral para que dilucidara por que delitos se impuso la sanción  referida, si por uno de ellos o por dos actos ilegales.

El IETAM finalmente resolvió que la multa se impuso por los dos delitos electorales.

En el cuerpo de la resolución de 14 páginas emitida este jueves por el IETAM se lee lo siguiente:

“PRIMERO. Se determina la existencia de las infracciones consistentes en coacción al voto y uso indebido de recursos públicos, atribuidas a la Ciudadana Maki Esther Ortiz Domínguez, otrora candidata a la Presidencia Municipal de Reynosa, Tamaulipas, en términos de la presente resolución.

SEGUNDO. Por las infracciones señaladas en el resolutivo primero, se impone a la Ciudadana Maki Esther Ortiz Domínguez, una sanción consistente en multa de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $ 40,300.00 (Cuarenta mil trescientos pesos 00/100 MN); señalando que en caso de reincidencia dicha sanción podrá ir aumentando, conforme a las diversas sanciones previstas en el artículo 310, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.”

Igualmente el IETAM consideró las circunstancias y tiempo y lugar para determinar la comisión de las faltas cometidas como señala en la siguiente parte del texto: “Circunstancias de modo, tiempo y lugar:

“Modo: La coacción al voto con la entrega de beneficios a la población, consistentes en tinacos y edredones, mediante rifas; así como de manera directa la realización de consultas médicas. El uso indebido de recursos públicos por la utilización de la imagen del Sistema DIF Municipal de Reynosa, Tamaulipas, en un evento proselitista.

 “Tiempo: El 10 de junio del presente año.

“Lugar: En el ejido Alfredo V. Bonfil (periquitos), de Reynosa, Tamaulipas.

“2. Condiciones Externas y Medios de Ejecución: Las infracciones consistieron en la entrega de beneficios a la población y el uso de la imagen de una institución pública, como lo es el DIF Municipal de Reynosa, Tamaulipas.”


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