Mi Reynosa

Desmedida urbanización ocasionó afectación a imagen de Reynosa

Fue en los años ochenta cuando se dio el ‘boom’ por el desarrollo Industrial

  • Por: NUBIA RIVERA JUÁREZ
  • 24 NOVIEMBRE 2018 - .
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La urbanización desmedida ha ocasionado que Reynosa se afecte la imagen urbana.

De acuerdo al programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Reynosa, en los años ochenta es donde se da el desarrollo de la industria maquiladora en la ciudad, lo que se caracterizó con la invasión de grandes extensiones de tierra para uso habitacional careciendo de los servicios básicos, algunos de ellos en áreas inundables. 

Además dentro del programa Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda, a principios del año dos mil, se edificaron miles de casas en la ciudad, ubicadas a las afueras de la mancha urbana. 

En el documento se informa que Reynosa cuenta con superficies con industria y áreas de vivienda. 

Por ejemplo, el área habitacional ha sufrido un incremento sin precedentes con una densidad de ocupación de 4.2 habitantes por vivienda. 

De acuerdo al documento oficial la imagen urbana se ha visto afectada por la desordenada urbanización. 

Actualmente el patrimonio natural con que cuenta el municipio se reduce al Río Bravo, La Laguna y la Bocatoma. 

LO QUE DICE LA LEY 

De acuerdo al Reglamento de Equilibrio Ecológico del Ayuntamiento, en el capítulo VII de la Protección Ambiental del Impacto Urbano Artículo 31: señala que, las construcciones o fraccionamientos, desarrollos habitacionales y viviendas en general, solo podrán realizarse en los sitios y en la densidad que determinen los planes de desarrollo urbano y uso del suelo aplicables al municipio. 

En el Artículo 32 explica que el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Medio Ambiente autorizará y supervisará el derribo o desrame de árboles en espacios públicos condicionando ello a la reposición de la biomasa vegetal perdida y la reposición se hará compensando el área transversal del tronco en su base del árbol derribado, con la misma área transversal de troncos de árboles de una y media de diámetro por dos metros de altura.

Dicha reposición deberá hacerse con las siguientes especies: Fresno americano, fresno común, álamo sicomoro, álamo chino (chinessé) o el equivalente en especies nativas. 

Los proyectos de urbanización requeridos por la Dirección de Medio Ambiente y la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a las industrias, comercios o fraccionadores urbanos, deberán incluir las acciones y compromisos de mantenimiento que permitan el establecimiento definitivo de dichas áreas verdes. 

En el Artículo 33 se expresa que queda prohibida la tala de árboles nativos a menos que se haya demostrado que el árbol en sí, está ocasionado un riesgo inminente sobre el bienestar y la seguridad pública, la poda o desrame será aprobada por la Dirección de Medio Ambiente previo dictamen de la comisión de protección ambiental. 

En el Artículo 34 el Ayuntamiento a través de la Dirección de Medio Ambiente, determinará las áreas verdes, que presenten reservas de especies nativas y estas deberán ser cuidadas por la administración municipal.

En el artículo 35 explica que el Ayuntamiento, con apoyo de la Dirección de Medio Ambiente Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente auspiciará el cuidado, mejoramiento y conservación del paisaje urbano y rural, a través de la reglamentación urbanística correspondiente.


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