Alistan la cannabis medicinal
Buscan aterrizar las reformas a Ley General de Salud (LGS) que permiten su uso
Ciudad de México
La Secretaría de Salud (SS) publicó, con más de dos años y medio de retraso, el proyecto de reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados.
El proyecto, enviado el pasado lunes a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), busca aterrizar las reformas a la Ley General de Salud (LGS) que permiten el uso medicinal de esta planta.
La reforma fue publicada el 19 de junio de 2017 y el Congreso dio 180 días al Ejecutivo para generar la reglamentación necesaria, lo que hasta la fecha no ha sucedido.
El 14 de agosto de 2019, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia concedió un amparo en el que fijó a la Ssa un plazo de 180 días hábiles para reglamentar el uso terapéutico de la cannabis, y el 27 de septiembre un juez federal empezó a requerir el cumplimiento de la sentencia.
El proyecto enviado a Conamer incluye una Manifestación de Impacto Regulatorio y el documento está a consulta de los interesados antes de su publicación en el Diario Oficial mediante decreto del Ejecutivo.
El reglamento dará facultades al gobierno para vigilar la producción de cannabis para fines de investigación para la salud, farmacológica y agronómica, así como para fabricación industrial de medicamentos, que podrán recetar, mediante formatos controlados con código de barras, los médicos, homeópatas y dentistas.
Se prevé permitir la importación a México de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos, tal y como ordenó la Corte, cuya sentencia exige regular toda la cadena de producción, desde la obtención y almacenamiento de semillas, hasta la distribución y comercialización de los fármacos.
PRINCIPIO ACTIVO
También se define como derivado de la cannabis “a todo cannabinoide y sus formas ácidas, la mezcla o composición de éstos, que tengan alguna actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento”.
La producción primaria de la planta se hará en “sitios confinados permitidos” aislados de la población, y cada titular de un registro sanitario deberá contar con laboratorio de control de calidad, autorizados por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), para dar seguimiento al proceso de fabricación.
Además de Cofepris, las autoridades involucradas serán: el SAT y la Secretaría de Economía, en la parte aduanera y de impuestos al comercio exterior; el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), para la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y el Servicio Nacional de Inspección y Calificación de Semillas (SNICS), para regular la producción de semillas.
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