Dictan otra suspensión a obras del Tren Maya
Va de Playa del Carmen a Tulum, en tanto se dicta la sentencia, como parte del juicio de amparo 821/ 2022
Quintana Roo
Una nueva suspensión definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Distrito, con sede en Mérida, Yucatán, ordena el freno de las obras del Tren Maya en el tramo 5 Sur, que va de Playa del Carmen a Tulum, en tanto se dicta la sentencia, como parte del juicio de amparo 821/ 2022.
En esta suspensión, el juez Adrián Fernando Novelo advierte que, de mantener los trabajos de construcción en ese tramo, "Se causarían daños de difícil reparación que podrían ser irreparables".
El juzgador, además, confirma que el Gobierno federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Fonatur Tren Maya y las empresas a cargo de la ejecución de las obras, han violentado la autorización de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en junio del 2022, realizando actividades que le fueron prohibidas.
ACCIONES PROHIBIDAS
"Ante el riesgo de que no solo se sigan cometiendo las acciones prohibidas en el permiso ambiental, sino que tampoco se puedan reparar los daños ecológicos causados, en esta etapa procesal (suspensión de los actos reclamados) tenga que tomar la decisión de conceder la medida precautoria que se solicita, en aras de salvaguardar el medio ambiente de la zona afectada", se lee en el incidente de suspensión del pasado 13 de junio.
Profepa, el informe que confirmó los daños ambientales.
La conclusión del juez se basa –dice– en el informe con número PFPA/ 4.1/ 8C. 17.3/ 0146/ 2024, que le fue remitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), acerca del incumplimiento con la condicionante 26 del resolutivo de impacto ambiental.
El informe se desprende del recorrido de inspección realizado del 19 de febrero al 5 de marzo de este año por el derrame de cemento en cavernas diversas.
INFORMA PROFEPA
Lo encontrado por la Profepa –según su informe– fueron camiones revolvedores realizando el lavado de la olla revolvedora en sitios "no autorizados"; derrame de cemento en cavernas Garra de Jaguar, X´tun, Manitas "o Oppenhimen (sic) y Ocho Balas (o dos balas)", con motivo de la construcción de pilotes que soportarán el viaducto elevado donde correrá el tren en el Tramo 5 Sur, "cemento que se solidificó en las áreas secas y cayó en el cuerpo de agua presente en las cavernas afectadas".
También se mencionan ademes (cubiertas o ´camisas de protección´) "en proceso de oxidación en un tiro vertical sin nombre"; el colapso de techo o bóveda de un cenote sin nombre; la modificación de topoforma de las cavernas por las perforaciones del material pétreo para la construcción de pilotes; y la extracción de agua sin contar con autorización de la autoridad competente.
Además, el "relleno y sepultamiento con material pétreo de cavernas sin nombre, ubicada a la altura del cenote Manitas; y restos de material pétreo derivados de perforación dispuestos en el manto acuífero de una caverna".
CONFIRMAN LO DOCUMENTADO
Es decir, dicho informe confirma todo lo documentado por científicos, ambientalistas, académicos y organizaciones sobre las violaciones cometidas para el desarrollo del Tramo 5 Sur, negados en Cancún, el 29 de febrero por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, la secretaria de Semarnat, Luisa Albores, la Sedena y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), durante la pretendida inauguración del Tramo 5 Norte, de Cancún a Playa del Carmen.
El juzgador, con base en lo confirmado por la Profepa fundamentó su decisión para dictar la suspensión definitiva de las obras.
"La propia Profepa ha informado de los daños ambientales que se han cometido en la ejecución de la obra, sin cumplirse lo establecido en la condicionante 26 de AIA (la autorización de impacto ambiental)
"Lo procedente, en atención a los principios de prevención e in dubio pro natura, es conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados para el efecto de que no continúen los trabajos de construcción de la indicada vía férrea, en el Tramo 5 Sur, hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo del que deriva este incidente de suspensión", estableció el juzgador.
El principio in dubio pro natura se refiere a la obligación de las y los jueces de amparo a considerar, al momento de resolver sobre la suspensión que, en caso de duda, "se debe favorecer la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales".
En tanto, el principio de prevención obliga a la autoridad judicial a priorizar la atención de las causas y fuentes probables de daños ambientales para evitar la consumación del daño.
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