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Ordenan bajar pena de secuestradores

El Poder Judicial Federal determinó que los secuestradores condenados en la Ciudad de México, antes de febrero de 2011, tienen derecho a que les apliquen penas más benéficas, previstas en una ley general que entró en vigor en esa fecha

  • Por: REFORMA
  • 18 JULIO 2024 - .
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Regla beneficiaría a reos de otros 17 estados.

Ciudad de México

La jurisprudencia, publicada el 14 de junio y obligatoria para los jueces de la capital, podrá ser aprovechada por sentenciados en otros 17 estados, sobre los cuales tiene jurisdicción el Pleno en Materia Penal de la Región Centro Norte.

"Debe aplicarse retroactivamente la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro vigente del 28 de febrero de 2011 al 3 de junio de 2014, a las personas sentenciadas conforme al Código Penal para el Distrito Federal, por ser más benéfica", resolvieron los magistrados.

Agregaron que esta figura, conocida como traslación del tipo y adecuación de la pena, es un derecho humano y tiene que ser aplicada de manera oficiosa por las autoridades de ejecución de sanciones, es decir, ni siquiera tendría que ser solicitada por los sentenciados.

Según datos del INEGI, en 2011 había 243 personas con sentencia condenatoria por secuestro recluidas en las prisiones de la Ciudad de México. De estos, los que siguen en prisión son quienes se podrían beneficiar directamente por la jurisprudencia.

En los otros 17 estados, había 416 sentenciados por este delito. La jurisprudencia podría servir a los que sigan presos y hubieran sido condenados bajo códigos penales estatales que contemplaban penas mayores que la ley general.

El Código capitalino imponía penas de 40 a 80 años por secuestro agravado, mientras que la ley general las estableció en febrero de 2011 en 25 a 50 años, aunque en 2014 fue reformada para dejarlas en 40 a 100 años.

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