Mi País

Propone Ministro a anular prisión preventiva forzosa

Se plantea suprimir el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

  • Por: REFORMA
  • 24 AGOSTO 2022 - .
  • COMPARTIR
Thumbnail

La Corte se perfila a eliminar la obligatoriedad para dictar prisión preventiva oficiosa en el país.

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia discutirá en breve un proyecto que rechaza la prisión preventiva oficiosa, y de ser aprobado con ocho votos, impedirá que esa medida se siga aplicando a los acusados por delitos en todo el País.

El Ministro Luis María Aguilar repartió hoy a sus colegas el proyecto, que establece la inaplicación del artículo 19 de la Constitución, en el párrafo que prevé la prisión preventiva forzosa para una lista de 16 delitos, que se ha ido incrementando mediante varias reformas impulsadas por el actual Gobierno.

Como consecuencia de esta inaplicación, el proyecto propone anular el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé un catálogo de 45 modalidades de diversos delitos que también ameritan prisión forzosa.

La Corte nunca ha ordenado inaplicar una norma de la Constitución, pero en este caso, Aguilar lo considera posible, porque la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos previstos en tratados internacionales, y ha sido motivo de condena contra México por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

De darse los ocho votos, la Corte dejaría a los jueces penales en libertad de decidir, caso por caso, a quién se debe sujetar a prisión preventiva mientras se le juzga, sin importar el delito.

En otras palabras, ya solo existiría la prisión preventiva justificada, en la cual la fiscalía tiene que dar razones y pruebas para mantener al acusado en prisión, en vez de aplicar una medida cautelar menos rigurosa.

"Configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta contra la propia funcionalidad del sistema", explica el proyecto, que sostiene que no se trata de una medida cautelar, sino de una pena anticipada.

NO MIRA OPCIONES

"No considera la posibilidad del dictado de una sentencia absolutoria, no mira el resto de opciones disponibles para cumplir con los fines de la medida cautelar y, no considera los efectos nocivos que tiene la aplicación inmediata de la privación de la libertad. Es una visión parcial, incapaz de mirar al sistema penal de forma integral, anclada a una inercia sobre la operación y funcionamiento de los órganos de procuración e impartición de justicia, que ha quedado superada por la reforma Constitucional en materia de derechos humanos y la transformación del sistema de justicia penal", agrega.

DELITOS DE PRISIÓN PREVENTIVA FORZOSA 

 Quince conductas relacionadas con robo de hidrocarburos

 Cinco modalidades de posesión, portación o acopio de armas prohibidas

 Siete acciones en materia de desaparición forzada

 Cuatro delitos electorales relacionados con uso de recursos y programas públicos

 Cinco modalidades de delitos contra la salud

 Delincuencia organizada (régimen legal que incluye 26 delitos distintos)

 Delitos cometidos por medios violentos

 Secuestro

 Trata de personas

 Homicidio doloso

 Feminicidio

 Robo a casa habitación

 Abuso sexual a menores

 Ejercicio abusivo de funciones de servidores públicos

Robo a transporte de carga

Enriquecimiento ilícito

Fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos

Contrabando por más de 8.7 millones de pesos

Factureo

Personas recluidas en prisión 

Junio 2018: 197 mil 988

Junio 2022: 226 mil 916 (14.6% más)

DEJA TU COMENTARIO

MÁS EN LA TARDE

LA TARDE RECOMIENDA