Es ilegal el cobro de uso de áreas públicas para deportes
Exigir el pago de derechos por goce de áreas de dominio público, sin aprobación del Congreso de Tamaulipas, constituye delitos de concusión, así como uso ilegal de atribuciones y facultades de servidores públicos
El cobro indebido de derechos municipales inexistentes en la Ley de Ingresos de Reynosa 2024 y que tampoco fue incluido en la de 2025, constituye delitos como el de concusión y uso ilícito de atribuciones y facultades, que podrían acreditar los representantes de las ligas deportivas de esta frontera al director administrativo del Instituto Municipal del Deporte, Héctor Joel de la Cruz, que lo dejarían sujeto a severas penas contempladas en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
A los representantes de ligas que utilizan canchas y parques del municipio, se les exigió un pago de derecho por parte del citado funcionario municipal, que no está contemplado en la ley, ni autorizado por el Congreso de Tamaulipas.
El artículo 221 del Código Penal del Estado, establece que por el delito de concusión, el servidor público puede alcanzar penas de cuatro a 10 años de prisión, cuando el valor de lo exigido no exceda de los 325 mil 710 pesos, pero de ser superior, la pena sería de entre 10 a 20 años de cárcel.
El artículo 223 del mismo código, establece las mismas penas para el servidor público que haya cometido el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, con penalidades desde los 4 hasta los 20 años.
Los encargados de las ligas de todas las disciplinas deportivas fueron concentrados en presidencia municipal, primero, y posteriormente, en el complejo de la Unidad Deportiva Solidaridad, para notificarles las nuevas disposiciones de pago de derecho por el uso de áreas municipales.
La Ley de Ingresos de Reynosa 2024, proyectó una recaudación de 17 millones 765 mil 546 pesos por el pago de derechos por el uso, goce, aprovechamiento y explotación de Bienes de Dominio Público.
Para el próximo año, pretenden elevar esa suma a 27 millones 617 mil 079 pesos con aportaciones de los vehículos de alquiler por uso de la vía púbica, de cobros a comerciantes y por maniobras de carga y descarga.
En ninguno de los documentos establece el cobro de uso de áreas, canchas y parques municipales, para que las ligas puedan disponer de la práctica de las distintas disciplinas deportivas.
El Ayuntamiento, para hacer efectivo el cobro de dichos derechos, debe incluirlo en su propuesta de Ley de Ingresos que al final es analizada y votada por los integrantes del Congreso de Tamaulipas.
La aplicación anticipada de estos cobros, sin contar con la aprobación de la legislatura estatal, esta tipificado en varios delitos del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, con penas severas para él o los responsables.
CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 220.- Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que tenga conocimiento no ser debida, o en mayor cantidad a la señalada por la ley
ARTÍCULO 222.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I.- El servidor público que ilícitamente:
a).- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamientos y uso de bienes de dominio del Gobierno Estatal o Municipal
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